Cómo calcular tu cuota anual de ahorro energético según el RD 36/2023: guía paso a paso para sujetos obligados
Aprende a calcular la cuota anual de ahorro energético según el RD 36/2023: metodología paso a paso, porcentajes CAE y claves para cumplir tu obligación.
Por La redacción de Certificados CAE
·10 min de lectura

Contenido
TL;DR
- El RD 36/2023 exige a los sujetos obligados acreditar un volumen anual de ahorro energético equivalente al 0,8 % de su energía vendida, medido en ktep (fuente BOE RD 36/2023).
- La cuota individual se calcula sobre las ventas de energía del año natural anterior, ponderadas por los coeficientes energéticos definidos en el anexo del RD 36/2023.
- Los certificados de ahorro energético (CAE) son el instrumento principal para acreditar el cumplimiento; cada CAE equivale a 1 tep de ahorro primario verificado.
- El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas graves bajo la Ley 18/2014, con multas proporcionales al déficit de ahorro no acreditado.
- Una PYME que suministra o comercializa energía debe verificar primero si supera los umbrales de volumen que la convierten en sujeto obligado antes de iniciar el cálculo.
Qué es la obligación anual de ahorro y quién la debe cumplir

¿Sabes si tu empresa está obligada a acreditar ahorro energético este año? Desde la entrada en vigor del RD 36/2023, calcular cuota ahorro energético RD 36/2023 es una tarea crítica para cualquier comercializadora de energía en España: un error en el año de referencia de las ventas puede generar un déficit de CAE imposible de cubrir a última hora. El sistema de obligaciones de eficiencia energética español tiene su base en la Directiva 2012/27/UE (actualizada por la Directiva 2018/2002/UE) y en el artículo 7 de la Ley 18/2014. El Real Decreto 36/2023, publicado en el BOE el 24 de enero de 2023, desarrolla el mecanismo operativo vigente hasta 2030 (fuente BOE RD 36/2023).
Quiénes son los sujetos obligados
Son sujetos obligados las comercializadoras de electricidad, gas natural y gases licuados del petróleo (GLP) que superen ciertos umbrales de venta anuales fijados en el artículo 4 del RD 36/2023. En concreto:
- Comercializadoras de electricidad: superan 200 GWh/año vendidos a clientes finales en España (fuente BOE RD 36/2023, art. 4).
- Comercializadoras de gas natural: superan 200 GWh/año en términos de energía final vendida (fuente BOE RD 36/2023, art. 4).
- Distribuidoras de GLP: incluidas cuando su volumen de ventas supera el umbral establecido reglamentariamente.
Los distribuidores de redes de electricidad y gas también pueden quedar afectados en determinadas circunstancias reguladas en la disposición adicional primera del mismo decreto.
Una PYME industrial o de servicios que consume energía pero no la comercializa no es sujeto obligado directo. Sin embargo, puede actuar como promotora de actuaciones CAE y ceder los certificados a un obligado energético a cambio de financiación parcial o total de la medida de ahorro.
Por qué es relevante para el responsable administrativo de una PYME distribuidora
Si tu empresa actúa como comercializadora y supera los umbrales, la gestión de la cuota CAE no es opcional: es una obligación legal con calendario anual. El error más frecuente es confundir el año de referencia de las ventas con el año de cumplimiento, lo que genera déficits de CAE difíciles de cubrir a última hora.
El mecanismo CAE: cómo funciona en la práctica
Los certificados de ahorro energético (CAE) son títulos que acreditan que se ha producido un ahorro energético real, medido y verificado, derivado de una actuación concreta. Cada CAE equivale a 1 tonelada equivalente de petróleo (tep) de ahorro de energía primaria (fuente BOE RD 36/2023, art. 2).
Generación de un CAE
El proceso sigue cuatro etapas:
- Selección de la actuación elegible: el IDAE publica un catálogo de actuaciones estandarizadas (fichas de actuación) que simplifican el cálculo del ahorro. También existen actuaciones a medida para casos más complejos (fuente IDAE 2024, catálogo de actuaciones CAE).
- Ejecución por un instalador habilitado CAE: un instalador habilitado CAE realiza la actuación técnica conforme a los requisitos establecidos. No es la empresa obligada quien ejecuta; actúa como promotora o financiadora.
- Verificación por organismo acreditado: el ahorro es verificado por organismos acreditados por ENAC, como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS, conforme al RD 36/2023.
- Inscripción en el registro MITECO: una vez validados, los CAE se inscriben en el registro gestionado por la Secretaría de Estado de Energía (MITECO) y se asignan al sujeto obligado (fuente MITECO 2024).
Transferencia y mercado de CAE
Los CAE pueden adquirirse de terceros promotores. Esto permite a un sujeto obligado cubrir su cuota comprando certificados generados por actuaciones en las que no ha participado directamente. El precio de los CAE fluctúa en función de la oferta, la demanda y el periodo de cumplimiento, aunque no existe aún un mercado organizado de referencia publicado institucionalmente en España.
Cómo calcular cuota ahorro energético RD 36/2023: paso a paso
Este es el núcleo práctico de la guía. El cálculo sigue una estructura en tres fases que puede sistematizarse en una hoja de trabajo interna.
Fase 1 — Determinar la energía de referencia vendida
El punto de partida es el volumen total de energía vendida a clientes finales en el territorio español durante el año natural anterior al período de cumplimiento. Se mide en gigavatios hora (GWh) o en toneladas equivalentes de petróleo (tep), según el vector energético.
Los coeficientes de conversión a tep utilizados son los que fija el RD 36/2023 en su anexo I (fuente BOE RD 36/2023, anexo I):
| Vector energético | Factor de conversión a tep |
|---|---|
| Electricidad | 0,000086 tep/kWh (energía primaria) |
| Gas natural | 0,000086 tep/kWh (PCS) |
| GLP | 0,000086 tep/kWh (referencia PCS) |
Nota: los factores exactos por vector y año se actualizan conforme a la metodología de la Directiva 2012/27/UE. Consulta siempre el texto vigente del RD 36/2023 y las instrucciones del IDAE para el período en curso.
Ejemplo simplificado: una comercializadora de electricidad que vendió 500 GWh a clientes finales el año anterior tiene una energía de referencia de:
500.000 MWh × 0,086 tep/MWh = 43.000 tep
Fase 2 — Aplicar el porcentaje de obligación anual
Sobre la energía de referencia calculada se aplica el porcentaje de ahorro anual establecido en el RD 36/2023. Para el período 2023-2030, el objetivo agregado nacional es del 0,8 % de la energía vendida por año (fuente BOE RD 36/2023, art. 6), cifra que se alinea con el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE en su versión revisada.
Siguiendo el ejemplo anterior:
43.000 tep × 0,008 = 344 tep de ahorro obligatorio
Eso equivale a 344 CAE que la comercializadora debe acreditar ante MITECO para ese ejercicio.
Fase 3 — Verificar el reparto por vector y aplicar posibles ajustes
El RD 36/2023 establece que la cuota se calcula de forma independiente para cada vector energético (electricidad, gas, GLP). La obligación de cada sujeto se distribuye en función de su cuota de mercado relativa sobre el total del vector, calculada por MITECO sobre los datos de ventas declarados (fuente MITECO 2024, resolución de reparto anual).
Algunos ajustes previstos en el reglamento:
- Créditos por actuaciones de alta prioridad: actuaciones en hogares vulnerables o edificios con baja calificación energética pueden computar con un factor multiplicador, incrementando su contribución al objetivo (fuente BOE RD 36/2023, art. 8).
- Traslado de excedentes: si en un ejercicio se acreditan más CAE de los exigidos, el exceso puede trasladarse al ejercicio siguiente dentro de los límites que fije MITECO.
- Actuaciones excluidas: las actuaciones que ya reciben ayuda directa de los fondos PERTE o del PRTR pueden estar excluidas del cómputo CAE para evitar doble contabilización (fuente MITECO 2024).
Herramientas y fuentes de datos para el cálculo interno
Para un responsable administrativo o energético que gestiona el cumplimiento desde dentro de la empresa, los recursos institucionales clave son:
- Registro de CAE de MITECO: permite consultar los certificados inscritos, su estado y el saldo acumulado por sujeto obligado. Acceso en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Energía.
- Catálogo de actuaciones IDAE: contiene las fichas estandarizadas con el ahorro calculado por actuación tipo. Indispensable para estimar cuántas actuaciones se necesitan antes de contratarlas (fuente IDAE 2024).
- Declaraciones de ventas a la CNMC: los datos de ventas que se usan como base del cálculo de cuota son los que la empresa ya declara periódicamente a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia. Reutilizar esas cifras asegura coherencia.
- Resoluciones anuales de MITECO: cada año MITECO publica la resolución de reparto que confirma la cuota individual asignada a cada sujeto obligado, una vez procesados todos los datos del sector.
Checklist para el cierre del ejercicio
- [ ] Verificar el volumen de ventas declarado a la CNMC para el año de referencia.
- [ ] Solicitar a MITECO la cuota individual provisional (disponible en sede electrónica).
- [ ] Revisar el saldo de CAE inscritos en el registro a nombre de la empresa.
- [ ] Calcular el déficit o superávit respecto a la obligación.
- [ ] Si hay déficit, iniciar con margen suficiente la contratación de actuaciones CAE o la adquisición de certificados de terceros.
- [ ] Archivar toda la documentación de las actuaciones (fichas técnicas, certificados de verificación, facturas) con criterios de trazabilidad documental.
Riesgos de incumplimiento y marco sancionador
El incumplimiento de la obligación de ahorro energético está tipificado como infracción grave o muy grave en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (fuente BOE Ley 18/2014). Las consecuencias incluyen:
- Multas proporcionales al déficit: el importe de la sanción puede calcularse sobre el valor estimado del ahorro no acreditado, aplicando los baremos establecidos en el artículo 106 de la Ley 18/2014.
- Publicación en el registro de infractores: para infracciones graves, la normativa prevé la publicidad de la resolución sancionadora.
- Requerimiento de cumplimiento retroactivo: MITECO puede exigir la acreditación del déficit en ejercicios posteriores con penalización adicional.
La anticipación es la única estrategia eficaz. Comenzar el análisis de déficit en el segundo trimestre del año de cumplimiento —no en el cuarto— permite corregir desviaciones sin sobrecostes de urgencia.
Estrategia práctica: cómo cubrir la cuota con eficiencia
El mercado CAE ofrece varias vías para cubrir la obligación, con perfiles de coste y plazo muy distintos:
Actuaciones propias (modelo promotor)
La comercializadora financia o cofinancia actuaciones de eficiencia energética en instalaciones de terceros (clientes, administraciones, comunidades de propietarios) y se adjudica los CAE generados. Es la vía con mayor control sobre el pipeline de certificados, pero requiere capacidad de gestión de proyectos y relación con instaladores habilitados CAE.
Adquisición de CAE de terceros
Una empresa intermediaria pone en contacto al sujeto obligado con promotores de actuaciones que desean ceder sus CAE. Esta vía es más ágil para cubrir déficits puntuales, aunque el precio por CAE puede ser superior al coste de actuaciones propias si la demanda es alta cerca del cierre del ejercicio.
Actuaciones estandarizadas de alta generación
Algunas fichas IDAE generan volúmenes de CAE significativos por actuación (sustitución de calderas de gas por bombas de calor, rehabilitación de envolvente en bloque residencial, sustitución de iluminación industrial por LED de alta eficiencia). Priorizar estas fichas optimiza el número de proyectos necesarios para alcanzar la cuota (fuente IDAE 2024, catálogo de fichas estandarizadas).
Si quieres saber cómo encajan los certificados de ahorro energético en la estrategia de cumplimiento normativo de tu empresa, o comparar las vías de financiación de actuaciones CAE disponibles para comercializadoras, consulta las guías relacionadas de este mismo sitio.
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Fuentes y marco normativo de referencia
El sistema CAE español se apoya en un conjunto normativo coherente que el responsable energético debe conocer en su estructura básica:
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero: norma marco del sistema de obligaciones de eficiencia energética en España (fuente BOE RD 36/2023).
- Ley 18/2014, de 15 de octubre: régimen sancionador y marco de obligaciones energéticas (fuente BOE Ley 18/2014).
- Directiva 2012/27/UE y su revisión por la Directiva 2018/2002/UE: base europea del artículo 7 sobre obligaciones de ahorro.
- Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030: fija los objetivos nacionales de eficiencia en los que se inscribe el mecanismo CAE (fuente MITECO, PNIEC 2021-2030).
- Catálogo de actuaciones IDAE: actualizaciones periódicas de fichas estandarizadas con metodología de cálculo de ahorro (fuente IDAE 2024).
FAQ — Preguntas frecuentes del responsable administrativo
Para saber más : RD 36/2023 obligaciones por empresa tamaño
Certificados CAE está editado por ENN Consulting SAS
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