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RD 36/2023 obligaciones por empresa tamaño

Guía práctica sobre el RD 36/2023 obligaciones por empresa tamaño: quién está obligado, diferencias grandes empresas-pymes y plazos de cumplimiento hasta 2026.

La redacción de Certificados CAE

2 de octubre de 2026·2096 palabras

TL;DR

  • Las empresas con ventas anuales de energía superiores a 200 GWh son sujetos obligados directos del sistema CAE (fuente BOE RD 36/2023).
  • Las pymes y autónomos no son sujetos obligados, pero pueden vender ahorro energético a las grandes empresas comercializadoras mediante actuaciones verificadas.
  • El primer periodo de cumplimiento CAE arrancó en 2023; las obligaciones anuales se fijan por resolución de la CNMC y se acumulan si no se cubren.
  • Las fichas estandarizadas de ahorro (FEA) determinan cuánta energía computa cada actuación; elegir la ficha correcta es clave para monetizar el ahorro.
  • La verificación técnica es obligatoria y debe realizarla un organismo acreditado por ENAC, como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS, conforme al RD 36/2023.
Diagrama del sistema CAE y obligaciones por empresa según el RD 36/2023
Diagrama del sistema CAE y obligaciones por empresa según el RD 36/2023

¿Qué empresa está obligada por el RD 36/2023 y cuánto ahorro debe acreditar según su tamaño?

El RD 36/2023 obligaciones por empresa tamaño marca un antes y un después en el mercado energético español: desde enero de 2023, más de 200 comercializadoras y distribuidoras deben acreditar cada año un volumen cuantificado de ahorro, mientras pymes y autónomos pueden monetizar sus mejoras de eficiencia sin estar obligados a ello. El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, transpone la Directiva Europea de Eficiencia Energética (2012/27/UE, reformada por 2018/2002/UE) e instaura en España el sistema de obligaciones de ahorro energético conocido como sistema CAE (Certificados de Ahorro Energético). Fue publicado en el BOE el 25 de enero de 2023 (fuente BOE RD 36/2023).

El esquema funciona como un mercado de obligaciones: las grandes distribuidoras y comercializadoras de energía deben acreditar cada año un volumen determinado de ahorro energético final. Para lograrlo, pueden financiar actuaciones de eficiencia en hogares, empresas o edificios y canjear el ahorro verificado en forma de Certificados CAE. Esto crea una cadena de valor directa para propietarios de inmuebles, gestores de flotas y responsables de instalaciones industriales que quieran monetizar mejoras de eficiencia.

El decreto no obliga a la pyme a invertir en eficiencia; la invita a hacerlo con financiación cubierta por el sujeto obligado a cambio de ceder el derecho sobre el ahorro generado.

Definición exacta de sujeto obligado: el umbral de los 200 GWh

RD 36/2023 obligaciones por empresa tamaño: quién supera el umbral y quién no

El artículo 6 del RD 36/2023 establece que son sujetos obligados las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía que superen el umbral de 200 GWh de ventas anuales de energía final al año, promediando los tres últimos años naturales (fuente BOE RD 36/2023).

En la práctica, esto incluye a:

  • Comercializadoras eléctricas de tamaño medio y grande.
  • Empresas distribuidoras de gas natural con cobertura suprarregional.
  • Distribuidoras de productos petrolíferos y gases licuados con ventas superiores al umbral.
Las entidades que superan ese umbral reciben una obligación anual de ahorro calculada como porcentaje de sus ventas, fijado por resolución de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). Para el periodo 2021-2030, el objetivo nacional agregado es lograr un ahorro acumulado de energía final equivalente al 0,8 % anual de las ventas medias de los años anteriores, conforme a la Directiva 2018/2002/UE (fuente MITECO).

Quién queda fuera de la obligación directa

Las pymes, los autónomos, las comunidades de propietarios y los particulares no son sujetos obligados. No deben acreditar ahorro ni corren riesgo de sanción por el RD 36/2023. Sin embargo, pueden actuar como sujetos delegados o terceros colaboradores: realizan mejoras de eficiencia en sus instalaciones y transfieren el derecho sobre el ahorro generado a un sujeto obligado a cambio de una contrapartida económica (financiación parcial o total de la reforma).

Empresas grandes vs. pymes: papeles distintos, oportunidades distintas

El rol de las grandes empresas (sujetos obligados)

Las comercializadoras y distribuidoras obligadas deben:

  1. Calcular su objetivo anual de ahorro según el volumen de ventas notificado a la CNMC.
  2. Promover actuaciones elegibles en el mercado (directamente o a través de intermediarios habilitados) para acumular los CAE necesarios.
  3. Presentar los CAE ante la CNMC en los plazos marcados para acreditar el cumplimiento de su obligación.
  4. Asumir las penalizaciones en caso de incumplimiento, cuya cuantía puede ser significativa según el déficit de CAE acreditados (fuente BOE RD 36/2023, art. 18).
Las grandes empresas que también consumen energía a gran escala (industria pesada, cadenas logísticas) pueden complementar la estrategia de cumplimiento mejorando sus propias instalaciones, pero el núcleo de la obligación es comercial.

El rol de las pymes y autónomos (sujetos colaboradores)

Para una empresa mediana o pequeña, el sistema CAE representa una vía de financiación de reformas de eficiencia que de otro modo resultarían costosas:

  • Sustitución de calderas por equipos de alta eficiencia o biomasa.
  • Instalación de sistemas de climatización eficiente (bomba de calor, VRF).
  • Iluminación LED industrial en naves o locales comerciales.
  • Aislamiento térmico de envolventes de edificios productivos.
Cada actuación genera un volumen de ahorro en kWh equivalente calculado mediante la ficha estandarizada correspondiente. Ese ahorro, una vez verificado, se convierte en CAE que se transfieren al sujeto obligado financiador. La pyme no asume la burocracia de registro: un instalador habilitado CAE realiza la actuación y la plataforma de tramitación gestiona el expediente.

Las fichas estandarizadas de ahorro (FEA): la unidad de medida del sistema

El RD 36/2023 establece que el ahorro energético computable debe calcularse mediante fichas estandarizadas de ahorro (FEA), aprobadas por la Secretaría de Estado de Energía del MITECO. Cada ficha recoge:

  • La descripción técnica de la actuación elegible.
  • La metodología de cálculo del ahorro (en kWh/año o tep/año).
  • Los parámetros de verificación exigidos.
  • La vida útil de la actuación y el factor de corrección aplicable.

Por qué la elección de ficha es estratégica

Para una pyme, elegir correctamente la ficha determina cuánto ahorro se puede acreditar y, por tanto, qué contrapartida económica puede negociar con el sujeto obligado. Una actuación mal codificada —aunque técnicamente válida— puede resultar en una verificación fallida o en un CAE con valor inferior al esperado.

El MITECO mantiene actualizado el catálogo de fichas en su portal de eficiencia energética (fuente MITECO). A fecha de publicación de este artículo, el catálogo incluye más de 30 tipos de actuación en los sectores residencial, terciario, industrial y transporte.

Calendario de cumplimiento y plazos clave hasta 2026

Estructura del periodo de obligación

El RD 36/2023 enmarca las obligaciones dentro del periodo 2021-2030, alineado con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) (fuente MITECO). Sin embargo, la operativa anual se estructura así:

Año de referenciaHito principal
2023Entrada en vigor del RD 36/2023 (enero); apertura del registro de CAE
2024Primer ciclo completo de acreditación; la CNMC fija objetivos individuales
2025Revisión de objetivos; los déficits de 2024 se acumulan
2026Punto de control intermedio del PNIEC; posible endurecimiento de objetivos
2030Cierre del periodo; evaluación del objetivo nacional agregado

Lo que implica el acumulamiento de déficits

Si un sujeto obligado no cubre su objetivo en un año dado, el déficit no desaparece: se suma al objetivo del año siguiente. Esto crea una presión creciente sobre las comercializadoras y, en consecuencia, un incentivo para buscar más actuaciones elegibles en el mercado. Para las pymes, significa que la demanda de actuaciones CAE no va a disminuir en los próximos años; al contrario, se espera que aumente a medida que se acerque el punto de control de 2026 (fuente IDAE 2024).

En términos cuantitativos, el IDAE estima que el sistema CAE movilizará inversiones en eficiencia energética por encima de los 1.500 millones de euros en el periodo 2023-2026 a nivel nacional, con una distribución significativa en Cataluña, Madrid y Andalucía —comunidades que concentran más del 55 % de la actividad industrial y terciaria española—, así como en el País Vasco, Comunitat Valenciana y Castilla y León, donde la densidad de instalaciones industriales medianas y grandes es especialmente relevante para el mercado de CAE.

Plazos para la pyme colaboradora

Desde el punto de vista operativo, la pyme no tiene un plazo fijo de obligación, pero sí debe respetar la secuencia del proceso para que la actuación sea computable:

  1. Solicitud previa ante la entidad gestora del programa antes de iniciar la obra.
  2. Ejecución por parte de un instalador habilitado CAE.
  3. Verificación por organismo acreditado por ENAC (como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS) conforme al RD 36/2023.
  4. Registro del CAE en el sistema nacional y transferencia al sujeto obligado.
Iniciar la reforma antes de obtener la aprobación previa invalida la elegibilidad de la actuación. Este es el error más frecuente y costoso para las empresas que se incorporan tarde al proceso.

El papel de los verificadores ENAC: garantía y requisito legal

La verificación no es una formalidad opcional. El artículo 11 del RD 36/2023 exige que las actuaciones sean verificadas por organismos de inspección acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) en el alcance específico del sistema CAE (fuente BOE RD 36/2023, art. 11; fuente ENAC).

Organismos actualmente activos en este alcance incluyen entidades como AENOR, Bureau Veritas, OCA Global, EQA, LGAI Technological Center y SGS. La verificación cubre:

  • Comprobación in situ de la instalación ejecutada.
  • Contraste de parámetros técnicos con la ficha estandarizada aplicable.
  • Emisión del informe de verificación favorable o desfavorable.
Sin informe favorable de un verificador acreditado por ENAC, los CAE no pueden registrarse ni computar para la obligación del sujeto obligado. La pyme debe asegurarse de que el instalador habilitado CAE coordina esta verificación antes de dar por cerrado el expediente.
Proceso de verificación ENAC para actuaciones CAE según el RD 36/2023
Proceso de verificación ENAC para actuaciones CAE según el RD 36/2023

Para conocer en detalle cómo calcular el ahorro computable de tu instalación antes de iniciar el proceso, consulta nuestra guía de fichas estandarizadas de ahorro FEA. Si ya tienes claro el tipo de actuación y quieres valorar la contrapartida económica que puedes obtener, solicita una estimación personalizada.

Resumen práctico: qué debe hacer cada tipo de empresa

Si eres responsable administrativo de una comercializadora o distribuidora

  • Verifica tu umbral de ventas con los datos de los tres últimos años y confirma si eres sujeto obligado ante la CNMC.
  • Solicita a la CNMC tu objetivo anual de ahorro y contrástalo con los CAE ya acumulados.
  • Diseña una estrategia de captación de actuaciones elegibles para cubrir el déficit antes del cierre de cada ejercicio.
  • Documenta todos los contratos de delegación con instaladores habilitados CAE y conserva los informes de verificación.

Si eres responsable administrativo de una pyme industrial, comercial o de servicios

  • Identifica qué instalaciones de tu empresa (climatización, iluminación, envolvente, maquinaria) son susceptibles de mejora y qué ficha estandarizada aplica.
  • Contacta con un intermediario o instalador habilitado CAE para obtener una estimación del ahorro computable y la contrapartida económica disponible.
  • No inicies ninguna obra antes de recibir la aprobación previa del programa.
  • Exige al instalador habilitado CAE la confirmación del organismo verificador acreditado por ENAC que realizará la inspección.
Para ampliar información sobre el marco normativo del sistema CAE, puedes consultar la página del IDAE sobre certificados de ahorro energético y nuestra guía completa sobre el sistema CAE en España.

Preguntas Frecuentes

¿Mi empresa está obligada por el RD 36/2023 si vendemos energía pero estamos por debajo de 200 GWh?
No. El RD 36/2023 fija el umbral de obligación en 200 GWh de ventas anuales de energía final, promediados en los tres últimos años (fuente BOE RD 36/2023, art. 6). Si tu empresa no supera ese umbral, no eres sujeto obligado y no tienes que acreditar ahorro energético ante la CNMC. Sin embargo, puedes actuar como sujeto colaborador y generar CAE que vendas a una empresa obligada.
¿Qué pasa si soy sujeto obligado y no alcanzo mi objetivo anual de ahorro?
El déficit no desaparece: se acumula y se suma al objetivo del año siguiente, incrementando la presión de cumplimiento. Además, el RD 36/2023 prevé un régimen sancionador para los incumplimientos reiterados o graves (fuente BOE RD 36/2023, art. 18). La cuantía de la sanción depende del volumen de déficit y de la reincidencia.
Como pyme, ¿puedo iniciar la reforma y luego pedir los CAE?
No. La solicitud de elegibilidad y la aprobación previa deben tramitarse antes del inicio de las obras. Una actuación ejecutada sin aprobación previa no es computable en el sistema CAE, independientemente de su calidad técnica. Este requisito está recogido en el procedimiento establecido por el RD 36/2023 y en las guías del IDAE (fuente IDAE 2024).
¿Quién realiza la verificación técnica y cuánto cuesta?
La verificación debe realizarla un organismo de inspección acreditado por ENAC en el alcance del sistema CAE, como AENOR, Bureau Veritas, OCA Global, EQA, LGAI o SGS, conforme al RD 36/2023 (fuente ENAC; fuente BOE RD 36/2023, art. 11). El coste de la verificación varía según el tipo y complejidad de la actuación; en los modelos CAE gestionados por comercializadoras, ese coste suele estar cubierto dentro de la estructura del programa.
¿Hasta cuándo está vigente el sistema CAE y tiene sentido actuar ahora?
El periodo de obligación se extiende hasta 2030, alineado con el PNIEC (fuente MITECO). Los objetivos anuales no cubiertos se acumulan, lo que genera una demanda creciente de actuaciones elegibles, especialmente de cara al punto de control de 2026. Actuar antes de ese hito permite negociar mejores contrapartidas económicas con los sujetos obligados, que competirán por asegurar actuaciones verificables.
¿Cómo sé qué ficha estandarizada (FEA) aplica a mi actuación?
El MITECO publica el catálogo actualizado de fichas estandarizadas de ahorro en su portal de eficiencia energética (fuente MITECO). La ficha correcta depende del tipo de actuación (climatización, iluminación, envolvente, industria, transporte), del sector de actividad y de los parámetros técnicos de la instalación. Un instalador habilitado CAE o un intermediario especializado puede identificar la ficha aplicable y estimar el ahorro computable antes de iniciar el proceso.

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Certificados CAE está editado por ENN Consulting SAS