Elegibilidad empresa CAE: la checklist completa para el gestor del obligado energético
Checklist de elegibilidad empresa CAE checklist requisitos: verifica si tu empresa cumple los criterios del RD 36/2023. Criterios, pasos y plazos para gestores.
Por La redacción de Certificados CAE
·9 min de lectura

Contenido
¿Tu empresa comercializa energía y no sabes si entra en el sistema CAE? La elegibilidad empresa CAE checklist requisitos que presentamos a continuación permite verificar, bloque a bloque, si una empresa cumple los criterios de sujeto obligado según el RD 36/2023 antes de iniciar cualquier trámite. Una empresa es elegible como sujeto obligado CAE si supera el umbral de ventas energéticas anuales fijado por el MITECO en virtud del RD 36/2023 y recibe, en consecuencia, un objetivo anual de ahorro. Verificarlo exige cruzar seis bloques de criterios antes de registrar ninguna medida.
TL;DR

- El RD 36/2023 define quién es sujeto obligado CAE en función del volumen de energía comercializada.
- La elegibilidad se verifica contra un umbral mínimo de ventas energéticas anuales publicado por el MITECO.
- Cumplir el objetivo requiere acreditar ahorros mediante fichas técnicas estandarizadas y verificación por organismo acreditado por ENAC.
- Un obligado puede cumplir directamente o adquiriendo CAE a un tercero habilitado.
- La checklist cubre los seis bloques de comprobación mínimos antes de iniciar trámites.
Qué es el sistema CAE y a quién obliga
El sistema de Certificados de Ahorro Energético, regulado por el Real Decreto 36/2023 (BOE-A-2023-6084), transpone la Directiva Europea de Eficiencia Energética (2012/27/UE revisada por 2018/2002/UE) al ordenamiento español. Su lógica es sencilla: las empresas que comercializan energía por encima de determinado volumen deben acreditar, cada año, que han contribuido a reducir el consumo de sus clientes o de terceros.
El sistema distingue tres figuras clave:
- Sujetos obligados: comercializadoras de electricidad, gas natural, gases licuados del petróleo (GLP) y empresas distribuidoras que superen el umbral de ventas establecido por el MITECO (fuente MITECO, RD 36/2023).
- Sujetos ejecutores: empresas o profesionales que llevan a cabo las medidas de ahorro en nombre del obligado.
- Sujetos delegados: obligados que ceden parcial o totalmente su cuota a otro sujeto acreditado.
El gestor administrativo de un obligado energético necesita saber, antes de cualquier trámite, si su empresa entra en esta clasificación y en qué condiciones.
Elegibilidad empresa CAE checklist requisitos — bloque 1: verificar si la empresa es sujeto obligado
1.1 Naturaleza jurídica de la actividad
☐ La empresa dispone de autorización de comercialización eléctrica, de gas natural o de GLP expedida por la CNMC o la comunidad autónoma correspondiente (fuente CNMC, Registro de Comercializadoras).
☐ La empresa figura en el Registro Administrativo de Distribuidores o Comercializadores del MITECO para el sector energético correspondiente.
1.2 Umbral de ventas energéticas
☐ Las ventas anuales de energía final superan el umbral definido en el artículo 5 del RD 36/2023 (fuente BOE RD 36/2023). El MITECO publica anualmente el listado de obligados y sus cuotas en la sede electrónica del organismo competente.
☐ El dato de ventas utilizado para el cálculo corresponde al año de referencia señalado en la resolución aplicable.
Si alguna de estas dos condiciones no se cumple, la empresa no es sujeto obligado y no necesita acreditar ahorro propio, aunque puede actuar como ejecutora de medidas para otros obligados.
Para una guía detallada sobre cómo saber si tu empresa está sujeta, consulta la guía sobre empresa obligada según el RD 36/2023.
Checklist bloque 2 — Conocer el objetivo anual de ahorro
☐ La empresa ha recibido notificación formal del MITECO con su cuota de ahorro energético expresada en GWh/año (fuente MITECO, RD 36/2023).
☐ El gestor ha localizado la resolución de asignación en la sede electrónica y la ha archivado con número de expediente.
☐ Se ha verificado si el objetivo es parcialmente delegable y en qué porcentaje (fuente BOE RD 36/2023, art. 14).
☐ Se conoce la fecha límite de justificación del año en curso (fuente MITECO; ver también plazos CAE 2026 para obligados energéticos).
Tabla de repères — Parámetros clave del sistema CAE
| Parámetro | Descripción | Fuente |
|---|---|---|
| Umbral de obligación | Volumen mínimo de ventas energéticas anuales a partir del cual una comercializadora es sujeto obligado | MITECO / RD 36/2023 |
| Objetivo de ahorro | Cuota individual expresada en GWh de ahorro final asignada cada año a cada sujeto obligado | MITECO, resolución anual |
| Plazo de justificación | Fecha límite para acreditar el cumplimiento del objetivo ante el organismo gestor (MiDeSoG) | BOE RD 36/2023, art. 20 |
| Verificación técnica | Las medidas deben ser verificadas por un organismo acreditado por ENAC (AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI, SGS) conforme al RD 36/2023 | ENAC / RD 36/2023 |
| Delegación de cuota | Un obligado puede ceder hasta el porcentaje previsto en el RD 36/2023 a un sujeto delegado habilitado | BOE RD 36/2023, art. 14 |
Checklist bloque 3 — Criterios de elegibilidad de las medidas
No basta con que la empresa sea sujeto obligado: cada medida de ahorro que se pretenda contabilizar debe cumplir sus propios criterios de elegibilidad.
3.1 Medidas estandarizadas
☐ La actuación se corresponde con una ficha técnica estandarizada publicada por el IDAE y disponible en el catálogo del IDAE (fuente IDAE).
☐ Se han respetado todos los campos obligatorios de la ficha: tipo de medida, sector, consumo de referencia, ahorro calculado y metodología de cálculo (fuente IDAE / RD 36/2023).
☐ El cálculo del ahorro atribuible sigue la metodología de la ficha, sin modificaciones no autorizadas.
3.2 Medidas singulares
☐ Si la medida no tiene ficha estandarizada, se ha solicitado validación previa al organismo gestor con la documentación técnica requerida.
☐ Se dispone de medición del consumo antes y después de la actuación con el protocolo de medida y verificación (M&V) aceptado.
3.3 Adicionalidad
☐ La actuación no estaba ya prevista por normativa de obligado cumplimiento vigente antes de su ejecución (requisito de adicionalidad, fuente MITECO / RD 36/2023).
☐ La instalación no ha sido financiada al 100% por otro programa público que ya impute el ahorro al erario (principio de no doble contabilización).
Checklist bloque 4 — Documentación técnica y administrativa
☐ Contrato firmado con el sujeto ejecutor o con el propietario de la instalación (según corresponda) que recoge la cesión de los CAE al obligado.
☐ Facturas y albaranes de la actuación con fecha de inicio y fin de la obra o instalación.
☐ Fotografías del estado anterior y posterior con geolocalización o referencia catastral.
☐ Ficha técnica estandarizada cumplimentada y firmada por técnico competente.
☐ Informe de verificación emitido por organismo acreditado por ENAC (AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS, conforme al RD 36/2023). Para más detalle sobre este paso, consulta la guía sobre verificación ENAC.
☐ Número de referencia del expediente en el portal MiDeSoG.
Checklist bloque 5 — Registro en el sistema y cumplimiento formal
☐ La empresa está dada de alta como sujeto obligado en el Registro del Sistema CAE (MiDeSoG / MITECO).
☐ Las medidas han sido declaradas en el portal antes del plazo de justificación correspondiente al año en curso (fuente MITECO, RD 36/2023).
☐ Se ha obtenido confirmación de validación de los CAE y el número de certificados equivale al menos al objetivo asignado.
☐ Se ha archivado copia del certificado de cumplimiento para eventuales inspecciones de la CNMC o de la autoridad competente.
Checklist bloque 6 — Vía de cumplimiento: directo o mediante adquisición de CAE
Un sujeto obligado no tiene que ejecutar las medidas él mismo. El RD 36/2023 prevé dos vías principales:
Vía directa
- El obligado financia y ejecuta (o encarga a un instalador habilitado CAE) medidas en instalaciones propias o de terceros.
- Acumula los CAE resultantes y los imputa a su objetivo.
Vía de adquisición
- El obligado adquiere CAE generados por un sujeto ejecutor habilitado mediante contrato de transferencia (fuente BOE RD 36/2023, art. 16).
- La transferencia debe quedar reflejada en el registro antes del cierre del período de justificación.
☐ Se ha decidido la vía de cumplimiento y se ha documentado la decisión.
☐ Si se opta por adquisición, el proveedor de CAE dispone de acreditación vigente como sujeto ejecutor ante el MITECO.
☐ El contrato de transferencia incluye precio, volumen de CAE, número de expediente y fecha de registro prevista.
Qué ocurre si no se cumple el objetivo
El incumplimiento del objetivo CAE está tipificado como infracción en la Ley 18/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada para incorporar el régimen sancionador del sistema CAE (fuente BOE Ley 18/2014). Las consecuencias incluyen sanciones económicas proporcionales al déficit de ahorro no acreditado. El régimen sancionador es aplicado por la CNMC en coordinación con el MITECO.
El gestor administrativo debe, por tanto, establecer un calendario interno de seguimiento trimestral que anticipe posibles desviaciones antes del cierre del período.
FAQ
¿Cómo sé si mi empresa supera el umbral para ser sujeto obligado CAE?
El MITECO publica cada año, mediante resolución en el BOE, el listado de sujetos obligados y sus cuotas individuales de ahorro. Si tu empresa no figura en ese listado o en la notificación directa del organismo competente, no es sujeto obligado. Puedes contrastar el volumen de ventas de energía final con el umbral vigente en el artículo 5 del RD 36/2023 (fuente BOE RD 36/2023).
¿Puede un obligado energético cumplir su objetivo sin ejecutar obras propias?
Sí. El RD 36/2023 permite que un sujeto obligado adquiera CAE generados por terceros habilitados mediante contrato de transferencia registrado ante el organismo gestor. Esta vía es completamente legal y equivalente al cumplimiento directo, siempre que los CAE estén validados y registrados antes del plazo de justificación (fuente BOE RD 36/2023, art. 16).
¿Quién verifica que las medidas cumplen los requisitos técnicos?
La verificación técnica la realizan organismos de control acreditados por ENAC: AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI y SGS, entre otros, conforme a los protocolos del RD 36/2023. El obligado energético no puede auto-verificar sus propias medidas. El informe del verificador es documento obligatorio para registrar los CAE ante el MITECO (fuente ENAC / RD 36/2023).
¿Qué pasa si una medida no tiene ficha técnica estandarizada IDAE?
En ese caso la medida se tramita como medida singular. El obligado o ejecutor debe presentar ante el organismo gestor una propuesta metodológica con protocolo de medida y verificación (M&V), que debe ser validada antes de ejecutar la actuación. Sin validación previa, el ahorro no es computable (fuente IDAE / RD 36/2023).
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de los CAE acreditados?
El RD 36/2023 no fija un plazo específico distinto del régimen general administrativo, pero dado que las inspecciones de la CNMC pueden producirse varios ejercicios después, la práctica habitual es conservar toda la documentación un mínimo de seis años desde la fecha de registro de los CAE. Se recomienda consultar con asesor jurídico especializado en derecho energético.
¿La verificación ENAC tiene coste para el obligado energético?
Sí. Los organismos acreditados por ENAC son entidades privadas que cobran sus servicios de verificación. El coste varía según el volumen y la complejidad de las medidas verificadas. Este gasto es asumido por el promotor de la actuación (obligado, ejecutor o propietario de la instalación, según el acuerdo contractual entre partes). No existe tarifa publicada por el MITECO ni por ENAC para este servicio.
¿Tu empresa quiere verificar su elegibilidad CAE con un profesional?
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Fuentes institucionales consultadas: MITECO (RD 36/2023, BOE-A-2023-6084), IDAE (catálogo de fichas técnicas estandarizadas), ENAC (registro de organismos acreditados), CNMC (Registro de Comercializadoras), BOE (Ley 18/2014 de medidas urgentes).
Certificados CAE está editado por ENN Consulting SAS
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