Cómo saber si tu empresa está sujeta al RD 36/2023: árbol de decisión paso a paso para PYME
¿Tu empresa está sujeta al RD 36/2023? Descubre cómo saber si eres sujeto obligado o beneficiario CAE con criterios claros para PYME. (145 c.)
Por La redacción de Certificados CAE
·9 min de lectura·Actualizado

Contenido
TL;DR
- Están sujetas al RD 36/2023 las comercializadoras de energía (gas y electricidad) que superen los umbrales de ventas anuales fijados por la autoridad competente en materia de energía.
- Las PYME industriales o de servicios que no venden energía NO son sujetos obligados directos, pero sí pueden ser beneficiarias de actuaciones CAE.
- El sistema CAE permite a cualquier empresa obtener financiación para mejorar su eficiencia energética a través de instaladores habilitados CAE.
- El primer paso es verificar el CNAE y el volumen de ventas de energía de tu empresa.
- Si tu empresa es beneficiaria (no obligada), no tienes obligaciones de reporte, pero puedes solicitar que un instalador habilitado CAE tramite actuaciones en tus instalaciones.
Qué regula exactamente el RD 36/2023 y por qué importa a las empresas
¿Más del 60 % de las empresas medianas desconoce si tiene obligaciones o derechos bajo el sistema CAE? Según datos del IDAE, así es, y eso genera tanto incumplimientos involuntarios como oportunidades de financiación desaprovechadas. Si te preguntas cómo saber si tu empresa está sujeta al RD 36/2023, esta guía te da la respuesta paso a paso.
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, publicado en el BOE (BOE RD 36/2023), creó en España el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Su objetivo es movilizar inversiones privadas en eficiencia energética a través de un mecanismo de obligaciones y certificados: determinadas empresas del sector energético deben acreditar que han contribuido a reducir el consumo de energía final en España.
El sistema no es una iniciativa voluntaria. El decreto fija obligaciones cuantitativas, plazos y un régimen sancionador. Por eso, si eres gerente o responsable administrativo de una empresa y has oído hablar del CAE, la primera pregunta que debes responder es simple: ¿mi empresa está obligada a cumplir o puede beneficiarse de lo que otros están obligados a financiar?
La distinción es fundamental. Confundir los dos roles —sujeto obligado y beneficiario de actuación— lleva a errores costosos: creer que tienes obligaciones que no tienes, o no aprovechar financiación a la que sí tienes derecho.
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Los dos roles clave: sujeto obligado vs. beneficiario de actuación
Sujeto obligado: quién tiene que cumplir
Según el artículo 6 del RD 36/2023 (fuente BOE RD 36/2023), son sujetos obligados las comercializadoras de gas natural y electricidad que superen determinados umbrales de ventas anuales de energía a consumidores finales. La autoridad competente en materia de energía publica anualmente la lista de sujetos obligados y los objetivos de ahorro asignados a cada uno.
En términos prácticos:
- Gas natural: comercializadoras que superen el umbral de ventas fijado para el período de obligación vigente.
- Electricidad: comercializadoras que superen el umbral equivalente en energía eléctrica.
- Distribuidoras de productos petrolíferos: incluidas en el ámbito del decreto bajo condiciones específicas.
Si tu empresa no vende gas ni electricidad a consumidores finales, no eres sujeto obligado. Así de directo.
Beneficiario de actuación: quién puede aprovechar el sistema
Cualquier persona física o jurídica —incluidas PYME industriales, comerciales, de servicios, comunidades de propietarios o administraciones públicas— puede ser beneficiaria de una actuación CAE. Esto significa que un instalador habilitado CAE puede realizar mejoras de eficiencia energética en tus instalaciones, y los certificados generados por ese ahorro son los que el sujeto obligado necesita para cumplir sus objetivos.
En este escenario, la empresa beneficiaria obtiene la mejora energética (nueva maquinaria, iluminación LED, climatización eficiente, etc.) con una financiación parcial o total que proviene del sujeto obligado, canalizada a través del sistema CAE.
Cómo saber si tu empresa es sujeta al RD 36 2023: árbol de decisión en 5 preguntas
Sigue este árbol de forma secuencial. Responde sí o no a cada pregunta. Puedes consultar también la guía sobre el sistema CAE publicada por el IDAE para ampliar información técnica.
Pregunta 1: ¿Tu empresa vende electricidad o gas natural a consumidores finales?
- Sí → Pasa a la pregunta 2.
- No → Tu empresa no es sujeto obligado. Puedes ser beneficiaria de actuaciones CAE. Ve al bloque «Cómo actuar si eres beneficiario».
Pregunta 2: ¿Tienes autorización como comercializadora ante la CNMC?
Las comercializadoras de electricidad y gas operan con autorización administrativa otorgada por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). Si no dispones de esa autorización, no puedes ser sujeto obligado en sentido estricto.
- Sí, tengo autorización CNMC → Pasa a la pregunta 3.
- No → Tu empresa no es sujeto obligado. Valora si eres beneficiaria.
Pregunta 3: ¿Tus ventas anuales de energía superan los umbrales publicados por la autoridad competente?
La autoridad competente en materia de energía publica los umbrales de ventas y los objetivos de ahorro por período de obligación mediante resoluciones específicas. Consulta la resolución vigente en la sede electrónica correspondiente.
- Sí, los supero → Tu empresa es sujeto obligado bajo el RD 36/2023. Debes cumplir con los objetivos de ahorro asignados o adquirir CAE en el mercado.
- No los supero → Tu empresa está exenta de obligaciones directas para este período. Sigue siendo recomendable monitorizar, ya que los umbrales pueden revisarse.
Pregunta 4 (para no obligadas): ¿Tu empresa consume energía de forma relevante en sus procesos?
Si has llegado aquí, no eres sujeto obligado. Pero si tu empresa tiene consumos energéticos significativos (industria, hostelería, retail, logística, oficinas grandes), puede ser elegible para actuaciones CAE que mejoren su eficiencia.
- Sí, tenemos consumos relevantes → Contacta con un instalador habilitado CAE para evaluar actuaciones elegibles en tus instalaciones.
- No, nuestros consumos son mínimos → El sistema CAE probablemente no tenga impacto significativo en tu caso en este momento.
Tabla resumen: criterios para determinar tu rol bajo el RD 36/2023
| Criterio | Sujeto obligado | Beneficiario de actuación | Empresa sin relación con el sistema |
|---|---|---|---|
| Vende electricidad o gas a consumidores finales | Sí | No | No |
| Tiene autorización CNMC como comercializadora | Sí | No necesaria | No |
| Supera los umbrales de ventas del período vigente | Sí | No aplica | No aplica |
| Tiene consumos energéticos relevantes | Indiferente | Sí (recomendable) | No |
| Obligaciones de reporte ante la autoridad | Sí | No | No |
| Puede recibir financiación a través del sistema CAE | No (es financiador) | Sí | No |
Criterios técnicos que determinan la condición de sujeto obligado
El CNAE no es el criterio principal
Un error frecuente entre gerentes de PYME es pensar que el código CNAE de la empresa determina la sujeción al RD 36/2023. No es así. Lo que determina la obligación es la actividad de comercialización de energía y el volumen de ventas a consumidores finales, no el código de clasificación de actividad económica.
Una empresa con CNAE 3514 (comercialización de electricidad) sí puede ser sujeto obligado, pero solo si supera los umbrales establecidos. Una empresa manufacturera con CNAE 2511, por grande que sea, no es sujeto obligado aunque consuma grandes cantidades de energía.
Los umbrales se revisan periódicamente
El RD 36/2023 establece períodos de obligación y la autoridad competente fija los objetivos de ahorro y los umbrales de inclusión para cada período mediante resoluciones específicas. Es imprescindible consultar la resolución vigente, no basarse en valores de períodos anteriores.
Las fichas de actuaciones estandarizadas definen qué ahorro es certificable
Una vez identificado el rol de tu empresa, conviene conocer las fichas de actuaciones estandarizadas del sistema CAE. Estas fichas, desarrolladas por el IDAE (fuente IDAE 2026), definen qué tipos de intervención son elegibles, cómo se calcula el ahorro en kWh equivalentes y cuáles son los requisitos técnicos de verificación. Para una PYME beneficiaria, conocer estas fichas ayuda a priorizar qué mejoras tramitar primero.
Puedes profundizar en el funcionamiento técnico del sistema en nuestra guía completa sobre actuaciones CAE elegibles para PYME y en el artículo sobre cómo calcular el ahorro energético certificable en tu empresa.

Obligaciones concretas si tu empresa resulta ser sujeto obligado
Si el árbol de decisión te confirma como sujeto obligado, estas son las obligaciones principales que impone el RD 36/2023 (fuente BOE RD 36/2023):
- Objetivo de ahorro asignado: debes acreditar un volumen de ahorro energético equivalente al objetivo que la autoridad competente te haya comunicado para el período en curso.
- Acreditación mediante CAE: el ahorro debe certificarse mediante Certificados de Ahorro Energético emitidos tras la verificación de actuaciones elegibles por organismos acreditados por ENAC, como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS, conforme al RD 36/2023.
- Reporte ante la autoridad competente: debes presentar la documentación acreditativa en los plazos establecidos.
- Cumplimiento alternativo: si no alcanzas el objetivo mediante actuaciones propias o delegadas, puedes adquirir CAE en el mercado secundario a otros sujetos que hayan generado excedentes.
- Régimen sancionador: el incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas según lo previsto en la Ley 18/2014 y el propio decreto (fuente BOE RD 36/2023).
Cómo actuar si eres beneficiaria (empresa no obligada)
Si tu empresa no es sujeto obligado pero sí puede mejorar su eficiencia energética, el proceso es el siguiente:
- Identifica las instalaciones con mayor potencial de ahorro: iluminación, climatización, equipos de producción, envolvente del edificio, motores industriales.
- Solicita una evaluación a un instalador habilitado CAE: un instalador habilitado CAE realiza la actuación y gestiona la generación de los certificados. El instalador trabaja con los sujetos obligados que financian el sistema.
- Verifica que la actuación esté recogida en una ficha estandarizada IDAE: solo las actuaciones incluidas en las fichas aprobadas generan CAE válidos (fuente IDAE 2026).
- La verificación técnica es obligatoria: las actuaciones son verificadas por organismos acreditados por ENAC, como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS, conforme al RD 36/2023. Tú no gestionas esta parte: la gestiona el instalador habilitado CAE.
- Revisa el acuerdo económico con el instalador: la financiación que recibes (reducción de coste de la actuación) depende de las condiciones pactadas con el sujeto obligado que adquiere los CAE.
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Errores frecuentes que cometen las PYME al interpretar el RD 36/2023
- Asumir que por ser gran consumidor se es sujeto obligado: el tamaño del consumo no genera obligaciones. Solo la actividad de comercialización de energía y el volumen de ventas lo hacen.
- Pensar que el CAE es una subvención pública directa: el sistema CAE es un mecanismo de mercado regulado, no una ayuda del Estado. Los fondos provienen de los sujetos obligados privados, no de los Presupuestos Generales.
- Confundir instalador habilitado CAE con cualquier instalador: no todos los instaladores pueden gestionar actuaciones CAE. Comprueba siempre que el profesional esté habilitado en el marco del sistema CAE regulado por el RD 36/2023.
- No verificar si la actuación está en las fichas IDAE antes de comenzar la obra: una actuación no elegible no genera CAE y, por tanto, no puede financiarse a través del sistema.
FAQ
Para saber más : RD 36/2023 obligaciones por empresa tamaño
Certificados CAE está editado por ENN Consulting SAS
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