Ficha técnica estandarizada CAE RD 36/2023: qué datos debe contener y cómo cumplimentarla correctamente
Todo lo que necesitas saber sobre la ficha técnica estandarizada CAE según el RD 36/2023: datos obligatorios, estructura, cómo cumplimentarla y errores a evitar.
Por Elena Fuentes Martín· Experto en eficiencia energética
·10 min de lectura·Actualizado

Contenido
TL;DR
- El RD 36/2023 introduce fichas técnicas estandarizadas para cada tipo de actuación: sin ficha correctamente cumplimentada, el CAE no es válido.
- La ficha debe recoger la identificación del proyecto, los datos de consumo antes y después, la metodología de cálculo del ahorro y la firma del verificador ENAC.
- Cada ficha corresponde a una tipología de medida (iluminación, climatización, envolvente, etc.) y sigue el formato publicado por el MITECO.
- Los errores más frecuentes son la omisión de la fecha de referencia del consumo base y la ausencia de documentación de verificación de terceros.
- Los sujetos obligados —comercializadoras y distribuidoras con más de 200 GWh de ventas anuales— son los responsables últimos de la validez documental (fuente MITECO).
El marco regulatorio: qué cambia el RD 36/2023 respecto al sistema CAE anterior
El sistema español de Certificados de Ahorro Energético fue rediseñado en profundidad por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que transpone la Directiva europea de Eficiencia Energética (2018/2002/UE) y establece el mecanismo obligacional para el periodo 2021-2030 (fuente MITECO). El decreto deroga el anterior RD 56/2016 e introduce tres cambios estructurales que afectan directamente a la documentación técnica:
- Fichas estandarizadas por tipología de medida, elaboradas y publicadas por el MITECO, que sustituyen a los formatos libres anteriores.
- Verificación obligatoria por parte de organismos acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), que deben revisar una muestra representativa de las actuaciones antes de emitir los CAE.
- Metodología de cálculo normalizada para cada tipo de intervención, que fija la fórmula de ahorro, los factores de conversión a energía primaria y los períodos de referencia.
La ficha técnica estandarizada es, en este esquema, el documento central: es la prueba documental que acredita que una actuación real ha producido un ahorro medible y verificable.
Sujetos obligados: quién debe garantizar la ficha
Obligados principales
El artículo 7 del RD 36/2023 define como sujetos obligados a las comercializadoras y distribuidoras de energía que superen el umbral de 200 GWh de ventas anuales de energía final a consumidores finales (fuente MITECO). Estos operadores deben acreditar ahorros anuales equivalentes a un porcentaje de sus ventas y son responsables de que cada actuación esté documentada con la ficha estandarizada correspondiente.
El papel de los delegados y promotores de medidas
En la práctica, los sujetos obligados no ejecutan las actuaciones directamente. Trabajan con promotores de medidas —empresas, municipios, comunidades de vecinos, industrias— que implementan la mejora energética en sus instalaciones. El promotor recopila la documentación técnica y la entrega al sujeto obligado, que la presenta ante el organismo competente de la comunidad autónoma para obtener los CAE.
Esto implica que el responsable de cumplimiento normativo en una empresa promotora debe conocer en detalle qué datos exige cada ficha, porque un error documental bloquea la cadena entera de certificación.
Estructura de la ficha técnica estandarizada CAE: los bloques obligatorios
El MITECO publica las fichas en su portal de eficiencia energética. Aunque el formato varía según la tipología de medida (existen fichas para iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, envolvente térmica, motores industriales, entre otras), todas comparten una estructura común de seis bloques.
Bloque 1 — Identificación de la actuación
- Código de la ficha estandarizada aplicable (por ejemplo, ILU-001 para sustitución de luminarias).
- Denominación de la medida.
- Identificación del promotor: razón social, NIF, dirección del punto de actuación.
- Identificación del sujeto obligado que solicitará el CAE.
- Fecha de inicio y fin de la actuación.
Este bloque parece trivial pero concentra errores frecuentes: la dirección del punto de actuación debe coincidir exactamente con el que figura en los recibos de suministro energético que se aportarán como evidencia.
Bloque 2 — Descripción técnica de la medida
- Equipos o sistemas afectados (marca, modelo, potencia nominal, antigüedad estimada).
- Equipos o sistemas instalados (especificaciones técnicas del nuevo equipo).
- Fotografías del estado antes y después (requisito documental, no opcional).
- Facturas o albaranes de los equipos instalados.
Bloque 3 — Datos de consumo de referencia (baseline)
Este es el bloque más crítico desde el punto de vista del cálculo. La ficha exige:
- Período de referencia: según el RD 36/2023 y las directrices del MITECO, el consumo base debe calcularse sobre un período representativo, habitualmente los 12 meses inmediatamente anteriores a la actuación (fuente MITECO).
- Consumo energético del período de referencia en kWh, desglosado por vector energético si procede (electricidad, gas natural, gasóleo, etc.).
- Fuente de los datos: facturas de suministro, lecturas de contadores, o estimación mediante parámetros normalizados cuando la medición directa no es posible (en este último caso, la metodología de estimación debe documentarse explícitamente).
La omisión de la fecha exacta del período de referencia —es decir, dejar el campo en blanco o indicar solo el año sin mes de inicio— es el error de cumplimentación más común detectado en las verificaciones.
Bloque 4 — Cálculo del ahorro energético
- Fórmula aplicada: cada ficha estandarizada lleva incorporada la fórmula de cálculo específica validada por el MITECO. No se puede sustituir por una metodología alternativa salvo en actuaciones singulares con ficha ad hoc.
- Variables de entrada: potencias nominales, horas de funcionamiento, rendimientos estacionales, factores de ocupación, etc.
- Ahorro neto en energía final (kWh/año).
- Conversión a energía primaria no renovable, aplicando los factores oficiales publicados en el IDAE (fuente IDAE).
- CAE generados (1 CAE = 1 tep de ahorro de energía primaria no renovable, según el RD 36/2023, fuente MITECO).
Bloque 5 — Vida útil y factor de permanencia
El RD 36/2023 introduce el concepto de vida útil normalizada para cada tipología de medida. El ahorro anual se multiplica por un factor de permanencia que refleja el número de años durante los cuales se espera que la actuación mantenga sus efectos. Este factor está prefijado en cada ficha estandarizada y no puede modificarse unilateralmente.
Ejemplo orientativo: las fichas de iluminación LED suelen asignar una vida útil normalizada de entre 15 y 20 años, lo que multiplica considerablemente el volumen de CAE generados respecto al cálculo de ahorro anual puro.
Bloque 6 — Declaración responsable y verificación
- Firma del promotor, con declaración de veracidad de los datos aportados.
- Espacio para el informe del verificador acreditado por ENAC: identificación del organismo, número de acreditación, alcance de la verificación realizada, fecha y firma.
Este último bloque es condición sine qua non para que la ficha sea válida ante el organismo autonómico. Sin el sello del verificador ENAC, la ficha está técnicamente incompleta.
El papel del verificador ENAC: qué revisa y cómo condiciona la ficha
El RD 36/2023 establece que los organismos de verificación deben estar acreditados por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (fuente ENAC). Su función no es certificar el ahorro, sino comprobar que la documentación es coherente, completa y trazable.
En la práctica, el verificador revisa:
- La correspondencia entre los equipos declarados en la ficha y los equipos realmente instalados (contraste con albaranes y fotografías).
- La razonabilidad del consumo de referencia respecto a las facturas aportadas.
- La correcta aplicación de la fórmula de cálculo de la ficha estandarizada.
- La ausencia de doble contabilización (que el mismo ahorro no haya sido ya declarado en otro expediente).
El verificador puede emitir un informe favorable, favorable con observaciones, o desfavorable. En los dos últimos casos, el promotor debe subsanar antes de que el sujeto obligado pueda presentar la solicitud de CAE.
Cómo cumplimentar la ficha paso a paso: protocolo recomendado
Paso 1 — Identificar la ficha correcta
Antes de nada, localiza en el portal del MITECO la ficha estandarizada que corresponde a tu tipo de actuación. Utilizar una ficha incorrecta invalida todo el proceso. Si la medida no encaja en ninguna ficha existente, existe un procedimiento de ficha ad hoc que requiere aprobación previa del organismo competente.
Paso 2 — Recopilar la documentación de base
Antes de rellenar una sola casilla, reúne:
- Facturas energéticas de los 12 meses anteriores a la actuación.
- Especificaciones técnicas de los equipos retirados y los nuevos (fichas técnicas del fabricante).
- Fotografías georreferenciadas del estado previo.
- Presupuesto y factura de la instalación.
Paso 3 — Completar los bloques en orden
No saltes bloques. Cada bloque alimenta al siguiente: los datos de identificación condicionan qué facturas son válidas como referencia, y los datos de consumo condicionan el cálculo del ahorro. Un relleno desordenado genera incoherencias que el verificador detectará.
Paso 4 — Verificar el cálculo de forma independiente
Antes de enviar la ficha al verificador ENAC, realiza una revisión interna del cálculo: aplica la fórmula de la ficha con los datos introducidos y comprueba que el resultado en kWh/año es coherente con el tipo de actuación y la superficie o potencia afectada. Un ahorro declarado de un orden de magnitud superior o inferior al esperable para esa tipología de medida generará preguntas inmediatas del verificador.
Paso 5 — Enviar al verificador ENAC con antelación suficiente
Los plazos de verificación no son inmediatos. Planifica el proceso con al menos 4-6 semanas de margen respecto a la fecha límite de presentación de la solicitud de CAE ante el organismo autonómico.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
| Error | Consecuencia | Solución |
|---|---|---|
| Período de referencia sin fechas exactas | Rechazo en verificación | Indicar mes y año de inicio y fin |
| Facturas de otro punto de suministro | Incoherencia documental | Comprobar CUPS en factura vs. ficha |
| Fórmula modificada manualmente | Ficha inválida | Usar solo la fórmula oficial de la ficha MITECO |
| Fotografías sin georreferenciación ni fecha | Imposible verificar coherencia | Activar metadatos de ubicación y fecha en el dispositivo |
| Ficha firmada antes de concluir la instalación | Declaración falsa | Firmar solo tras finalizar la actuación |
Fuentes y recursos oficiales
Para mantenerse actualizado sobre cambios en las fichas estandarizadas o nuevas tipologías de medidas reconocidas, los responsables de cumplimiento deben consultar regularmente:
- El portal de eficiencia energética del MITECO (miteco.gob.es), donde se publican las fichas vigentes y sus actualizaciones.
- El catálogo de organismos de verificación acreditados del ENAC (enac.es), para seleccionar un verificador con el alcance correcto.
- Las guías técnicas del IDAE (idae.es), que detallan los factores de conversión a energía primaria aplicables.
- La normativa de referencia: RD 36/2023 (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2023).
