TL;DR
- Solo los sujetos obligados (comercializadoras y distribuidoras con umbral de ventas definido por RD 36/2023) o sus delegados pueden registrar medidas en el portal CAE del MITECO.
- Cada medida requiere una ficha técnica normalizada, la verificación por un organismo acreditado por ENAC (AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI, SGS) y la documentación de baseline antes y después de la actuación.
- El expediente digital se abre en el portal de sujetos obligados del MITECO; los campos obligatorios incluyen código de medida, NUTS de localización, GWh ahorrados certificados y fecha de puesta en servicio.
- Los errores más frecuentes son la falta de informe de verificación firmado digitalmente y la ausencia de factura de la actuación como evidencia de ejecución.
- Una vez validado, el MITECO emite el CAE en el Registro Nacional; ese certificado puede usarse para cumplir el objetivo anual del sujeto obligado o transferirse a otro obligado.
Quiénes son los sujetos obligados y por qué deben registrar medidas
¿Sabías que en España más de 96 GWh de ahorro energético deben acreditarse cada año ante el MITECO bajo el Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética? Saber cómo registrar medidas ahorro energético portal CAE es, por tanto, una obligación crítica para las empresas afectadas. El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, transpone la Directiva 2018/2002/UE y establece el Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética (SOEE) en España (fuente BOE RD 36/2023). Bajo este marco, son sujetos obligados las comercializadoras de electricidad y gas natural que superen los umbrales de ventas fijados anualmente por resolución del MITECO, así como determinados distribuidores de combustibles.
Cada sujeto obligado debe acreditar ante el MITECO un volumen de ahorro energético equivalente a su cuota del objetivo nacional. Para 2024, el objetivo acumulado del SOEE se cifra en torno a los 96 GWh de ahorro final certificado (fuente MITECO, Resolución de objetivos SOEE 2024). En Cataluña, Madrid y Andalucía se concentran más del 60 % de las actuaciones registradas en el SOEE, según el informe de seguimiento del MITECO 2023. El incumplimiento puede derivar en sanciones previstas en la Ley 18/2014.
El mecanismo es el siguiente: el sujeto obligado no tiene por qué ejecutar las actuaciones de ahorro por sí mismo. Puede financiar o promover mejoras en el consumo de un tercero (una PYME, un particular, una comunidad de propietarios) y obtener a cambio los CAE que esa actuación genera. Esos certificados se registran en el portal de sujetos obligados del MITECO y computan contra su objetivo anual. Si necesitas que un equipo especializado gestione este proceso por ti, solicita asesoramiento personalizado aquí.
Delegados y promotores: quién puede iniciar el trámite
Un sujeto obligado puede actuar directamente o designar a un delegado (entidad o empresa habilitada) para que gestione el expediente en su nombre. Adicionalmente, un promotor —que puede ser la propia PYME beneficiaria, un instalador habilitado CAE o un intermediario de puesta en contacto— puede preparar el dossier técnico, aunque la notificación formal ante el MITECO corresponde siempre al sujeto obligado o su delegado.
Documentación obligatoria antes de abrir el expediente
Antes de acceder al portal, el responsable administrativo debe reunir el expediente completo. Un expediente incompleto es la causa principal de rechazo en la primera revisión del MITECO.
Documentos técnicos
- Ficha de medida normalizada: el MITECO publica fichas estandarizadas para cada tipo de actuación (calefacción, iluminación, envolvente, equipos industriales, etc.). Cada ficha especifica la metodología de cálculo del ahorro, los parámetros de baseline y los factores de conversión a energía final (fuente MITECO, catálogo de fichas de medidas CAE).
- Informe de verificación: emitido por un organismo acreditado por ENAC conforme al RD 36/2023, como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS. El informe debe estar firmado digitalmente y certificar que la actuación cumple los requisitos técnicos de la ficha aplicable.
- Medición de baseline: lecturas o facturas de consumo del periodo de referencia anterior a la actuación, según la metodología M&V (Medición y Verificación) exigida por la ficha.
- Medición post-actuación: lecturas o facturas que acrediten el ahorro real obtenido tras la instalación o mejora.
Documentos administrativos y de ejecución
- Factura de la actuación: emitida por el instalador habilitado CAE que realizó la obra o suministro. Es la evidencia de ejecución más importante y su ausencia provoca rechazo automático.
- Contrato o acuerdo entre sujeto obligado y promotor (si aplica): acredita la cesión de los CAE al sujeto obligado.
- Certificado de instalación o boletín de instalación eléctrica (según el tipo de medida): exigido para actuaciones en climatización, iluminación o generación.
- Documentación de elegibilidad del beneficiario cuando la normativa lo requiera (por ejemplo, para medidas en sectores específicos o en inmuebles con protección reconocida por la administración competente).
Cómo registrar medidas ahorro energético portal CAE: acceso a la sede electrónica
El registro se realiza en la Sede Electrónica del MITECO, sección «Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética». El acceso requiere:
- Certificado digital de representante de persona jurídica reconocido por la FNMT, o cl@ve avanzada en los casos habilitados.
- Código de identificación del sujeto obligado, asignado por el MITECO en el momento del alta inicial en el SOEE.
- Navegador compatible con las especificaciones técnicas publicadas en la sede (generalmente Firefox o Chrome con AutoFirma instalado).
Proceso de registro paso a paso
Paso 1 — Crear el expediente de medida
Dentro del portal, seleccionar «Nueva notificación de medida de ahorro». El sistema asigna un número de expediente provisional. En esta pantalla se completan:
- Código de medida: identificador alfanumérico del catálogo MITECO que corresponde al tipo de actuación (por ejemplo, IL-01 para sustitución de luminarias, CA-03 para instalación de bomba de calor).
- Descripción breve de la actuación y localización (código NUTS a nivel provincial o municipal, según exija la ficha).
- Fecha de puesta en servicio: fecha en que la actuación entró en funcionamiento, acreditada mediante factura o acta de recepción.
- Vida útil de la medida: expresada en años, conforme a la ficha normalizada aplicable.
Paso 2 — Introducir los datos de ahorro certificado
El portal solicita el volumen de ahorro en GWh de energía final (o su equivalente en tep según la ficha). Este valor debe coincidir exactamente con el certificado por el organismo verificador en su informe. Cualquier discrepancia entre el dato introducido y el informe de verificación genera un error de validación.
En este paso también se indica:
- Factor de ponderación aplicable (algunas medidas tienen factores multiplicadores según el sector o la vulnerabilidad del beneficiario, conforme al RD 36/2023).
- Período de cómputo: el año o los años en que los ahorros se imputan al objetivo del sujeto obligado.
Paso 3 — Adjuntar la documentación
El portal permite subir archivos en formato PDF (máximo 10 MB por archivo; si la documentación supera ese límite, se admiten archivos comprimidos ZIP). El sistema exige al menos:
- Ficha de medida cumplimentada y firmada.
- Informe de verificación del organismo acreditado por ENAC.
- Factura de la actuación.
- Medición de baseline y post-actuación.
Paso 4 — Revisión y envío
Antes del envío definitivo, el portal muestra un resumen del expediente con todos los campos y los documentos adjuntos. Es el momento de verificar:
- Que el código de medida y el ahorro en GWh coinciden con el informe de verificación.
- Que la fecha de puesta en servicio no es anterior al período de elegibilidad establecido en la convocatoria vigente.
- Que todos los documentos obligatorios están adjuntos y sus firmas son válidas.
Paso 5 — Seguimiento y subsanación
El MITECO dispone de un plazo reglamentario para la revisión (variable según la carga del registro; consultar el estado actualizado en la sede). Si el expediente presenta deficiencias, el portal notifica al sujeto obligado o delegado mediante aviso en la sede electrónica y, opcionalmente, por correo electrónico. La subsanación debe realizarse dentro del plazo indicado en la notificación; superado ese plazo, el expediente puede archivarse.
Una vez aprobado, el MITECO inscribe los CAE correspondientes en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético, y el sujeto obligado puede consultarlos y aplicarlos a su objetivo anual desde la misma plataforma.

Errores frecuentes y cómo evitarlos
| Error | Causa habitual | Solución |
|---|---|---|
| Informe de verificación rechazado | Organismo verificador no acreditado por ENAC para esa categoría de medida | Comprobar el alcance de acreditación en el directorio ENAC antes de contratar la verificación |
| Discrepancia en GWh | El dato introducido no coincide con el informe (redondeo o unidades) | Usar exactamente el valor expresado en el informe, sin conversiones adicionales |
| Factura no válida | Emitida por empresa que no figura como instalador habilitado CAE | Solicitar la factura al instalador habilitado CAE que realizó la actuación |
| Firma digital inválida | PDF escaneado sin firma electrónica embebida | Firmar digitalmente con AutoFirma y exportar en PDF/A |
| Período de baseline incorrecto | Lecturas de consumo fuera del período de referencia exigido por la ficha | Revisar la ficha de medida antes de iniciar la medición de baseline |
Transferencia y uso de los CAE para cumplir el objetivo anual
Una vez emitidos, los CAE son instrumentos transferibles. Un sujeto obligado puede:
- Aplicarlos directamente a su objetivo anual declarado ante el MITECO.
- Cederlos o venderlos a otro sujeto obligado que tenga déficit en su cuota, mediante notificación de transferencia en el mismo portal.
Buenas prácticas para responsables administrativos de PYME

Cuando una PYME actúa como beneficiaria de una actuación financiada por un sujeto obligado (modelo habitual en el que un intermediario pone en contacto al propietario con el instalador habilitado CAE), el papel de la PYME en el registro es fundamentalmente documental: facilitar las facturas de consumo, firmar el acta de aceptación de la actuación y conservar copias de toda la documentación durante al menos cinco años, plazo mínimo de auditoría establecido en el RD 36/2023 (fuente BOE RD 36/2023).
Algunas recomendaciones prácticas:
- Designar un interlocutor único en la PYME para coordinar con el promotor o delegado toda la documentación requerida.
- Digitalizar las facturas de consumo del período de baseline en el momento en que se inicia la actuación, no después; recuperarlas retroactivamente puede retrasar el expediente semanas.
- Solicitar copia del informe de verificación al organismo acreditado por ENAC una vez emitido: es la garantía de que el ahorro quedará correctamente registrado.
- No confundir la fecha de contrato con la fecha de puesta en servicio: el portal exige la segunda, que es cuando la actuación está operativa, no cuando se firmó el acuerdo.
Preguntas Frecuentes
¿Puede una PYME registrar directamente sus medidas de ahorro en el portal CAE del MITECO?
¿Cuánto tiempo tarda el MITECO en validar un expediente CAE una vez enviado?
¿Qué ocurre si el organismo verificador que emitió el informe no estaba acreditado por ENAC para esa categoría de medida?
¿Los CAE obtenidos por una actuación en una PYME pueden transferirse a otro sujeto obligado?
¿Qué documentos de consumo son válidos como evidencia de baseline?
¿Durante cuánto tiempo hay que conservar la documentación del expediente CAE?
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La redacción de Certificados CAE
Certificados CAE está editado por ENN Consulting SAS