TL;DR
- El sistema CAE está regulado por el RD 36/2023 y obliga a comercializadoras de energía a acreditar ahorros energéticos anuales ante el MITECO.
- El alta como sujeto obligado se tramita íntegramente por sede electrónica: no existe ventanilla presencial obligatoria.
- Antes de iniciar el registro necesitas: certificado digital de representante, NIF de la empresa, ficha estandarizada CAE de la actuación y acreditación del verificador ENAC.
- Los verificadores autorizados son organismos acreditados por ENAC (como AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI o SGS) conforme al RD 36/2023; no son técnicos propios de la empresa.
- Un error en la ficha estandarizada o en la entidad verificadora puede implicar la anulación del expediente; revisar antes de enviar es crítico.
Qué es el sistema CAE y por qué afecta a tu empresa
¿Sabías que miles de comercializadoras de energía en España deben registrar empresa en el sistema CAE y completar sus trámites cada año o arriesgarse a sanciones de hasta 600.000 euros? El sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética, conocido como sistema CAE (Certificados de Ahorro Energético), es el mecanismo por el que España cumple sus compromisos de ahorro de energía final derivados de la Directiva 2012/27/UE y su revisión en la Directiva 2023/1791/UE (fuente MITECO).
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, es la norma que regula en detalle el funcionamiento del sistema: quiénes están obligados, cómo se calculan los ahorros, qué fichas estandarizadas son válidas y qué requisitos deben cumplir los organismos verificadores (fuente BOE RD 36/2023).
Sujetos obligados: ¿quién debe registrarse?
Están obligados a obtener certificados de ahorro energético los comercializadores de energía que superen los umbrales fijados por el MITECO en cada periodo de obligación. Concretamente (fuente BOE RD 36/2023):
- Comercializadoras de electricidad con más de 1 TWh de ventas anuales.
- Comercializadoras de gas natural con más de 1 TWh de ventas anuales.
- Operadores de productos petrolíferos al por mayor con más de 1 TWh equivalente de ventas anuales.
- Operadores de gases licuados del petróleo (GLP) que superen el umbral que fije la orden ministerial correspondiente.
Diferencia entre sujeto obligado y promotor de actuación
| Rol | Quién puede serlo | Obligación de registro |
|---|---|---|
| Sujeto obligado | Solo comercializadoras de energía dentro de los umbrales | Sí, obligatorio ante MITECO |
| Promotor de actuación | Cualquier empresa, instalador habilitado CAE o particular | Voluntario; registra la actuación concreta |
| Beneficiario | Cliente final donde se realiza la mejora energética | No requiere registro propio |
Marco legal: lo que debes conocer del RD 36/2023 antes de abrir el portal
El RD 36/2023 derogó el anterior Real Decreto 56/2016 y supuso un cambio sustancial en tres aspectos que afectan directamente al registro (fuente BOE RD 36/2023):
- Fichas estandarizadas actualizadas: el catálogo de actuaciones reconocidas se amplió y se introdujeron fichas de nueva generación (denominadas FE-2023) con métodos de cálculo más rigurosos.
- Verificación independiente obligatoria: toda actuación debe ser verificada por un organismo acreditado por ENAC antes de que el ahorro pueda contabilizarse. Esta verificación no puede realizarla ni el instalador ni el promotor.
- Plataforma digital centralizada: el MITECO habilitó una sede electrónica específica para la gestión íntegra del sistema CAE, eliminando los trámites en papel para la mayor parte de los procedimientos.
Qué necesitas preparar antes de acceder al portal CAE
Abrir el portal sin la documentación completa es la causa más frecuente de retrasos. Antes de empezar, reúne lo siguiente:
Documentación obligatoria para el alta como sujeto obligado
- Certificado digital de persona jurídica (o certificado de representante con poderes bastantes) emitido por la FNMT o equivalente reconocido por @firma.
- NIF de la empresa y escritura de constitución o último estatuto actualizado.
- Acreditación de la actividad de comercialización: resolución de autorización emitida por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) o por el organismo autonómico competente.
- Datos de consumo anual del año base para acreditar que se supera el umbral de obligación (en TWh), con respaldo documental de la liquidación CNMC.
- Designación de un representante técnico responsable de la comunicación con el MITECO.
Documentación para registrar una actuación concreta (expediente de ahorro)
- Ficha estandarizada CAE correspondiente a la tipología de actuación (disponibles en el registro del MITECO).
- Informe de verificación emitido por un organismo acreditado por ENAC conforme al RD 36/2023 (AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI, SGS u otro organismo acreditado en el alcance correspondiente).
- Documentación técnica de la instalación: facturas, albaranes, memoria técnica firmada por técnico competente.
- Datos del beneficiario: NIF, dirección del inmueble o instalación, tipo de suministro energético.
Cómo registrar empresa en el sistema CAE: trámites paso a paso en el portal digital

Paso 1 — Acceso a la sede electrónica
Accede a la Sede Electrónica del MITECO en sede.miteco.gob.es — puedes consultar el funcionamiento general de la sede electrónica en sede.gob.es. Busca el apartado "Eficiencia Energética" > "Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética (SOEE)".
El portal requiere autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Sin estos medios no es posible iniciar ningún trámite.
Paso 2 — Alta como sujeto obligado
Dentro del SOEE, selecciona "Inscripción de sujeto obligado". El formulario solicita:
- Datos identificativos de la empresa (razón social, NIF, domicilio social).
- Tipo de energía comercializada y volumen de ventas del año de referencia.
- Adjunto de la resolución CNMC de autorización.
- Datos del representante técnico designado.
Paso 3 — Asignación de objetivos de ahorro
Una vez inscrito, el sistema te asigna un objetivo de ahorro energético anual expresado en GWh de energía final. Este objetivo se calcula aplicando el porcentaje de ahorro exigido (fuente MITECO/IDAE 2026) sobre tu volumen de ventas de energía.
El objetivo vigente para el periodo 2021-2030, conforme al Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC), establece ahorros acumulados de energía final para el conjunto de sujetos obligados (fuente IDAE 2026). El porcentaje anual aplicable a cada comercializadora se publica mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Paso 4 — Registro de actuaciones de ahorro
Cada actuación de ahorro que quieras contabilizar contra tu objetivo debe registrarse como un expediente independiente. El flujo es:
- Selección de la ficha estandarizada CAE correspondiente a la medida (rehabilitación energética, sustitución de equipos, iluminación, etc.).
- Subida de la documentación técnica y del informe de verificación del organismo acreditado ENAC.
- Validación automática del portal: el sistema comprueba coherencia de datos y formatos. Si detecta errores, devuelve el expediente con indicación del campo incorrecto.
- Resolución de admisión: el MITECO valida el ahorro certificado y lo acredita en tu cuenta de sujeto obligado.
Paso 5 — Seguimiento y acreditación anual
El portal dispone de un panel de seguimiento donde puedes consultar en tiempo real el estado de cada expediente y el avance frente a tu objetivo anual. La acreditación final del cumplimiento debe realizarse antes de la fecha límite fijada en la resolución de objetivos, generalmente el 31 de marzo del año siguiente al periodo evaluado (fuente BOE RD 36/2023).
Las fichas estandarizadas CAE: cómo elegir la correcta
Las fichas estandarizadas son los documentos técnicos que definen, para cada tipo de actuación, el método de cálculo del ahorro energético. Actualmente existen más de 80 fichas activas clasificadas en categorías (fuente MITECO):
- FE-Edificios: aislamiento térmico, sustitución de ventanas, calderas de alto rendimiento, bombas de calor.
- FE-Industria: motores de alta eficiencia, sistemas de cogeneración, recuperadores de calor.
- FE-Transporte: renovación de flotas, vehículos eléctricos, optimización logística.
- FE-Alumbrado: sustitución de luminarias por LED en interior y exterior.
- Los requisitos mínimos de la actuación para que el ahorro sea reconocible.
- La fórmula de cálculo del ahorro en kWh o tep.
- Los datos que debe contener el informe de verificación.
- El periodo mínimo de vida útil de la medida.
Si necesitas orientación sobre cómo preparar la documentación antes de iniciar estos trámites, consulta nuestra guía de documentación para empresas en el sistema CAE o el artículo sobre cómo actuar como promotor de actuaciones CAE.
Los verificadores ENAC: papel, elección y coste
Uno de los cambios más relevantes del RD 36/2023 es la obligatoriedad de verificación independiente para todas las actuaciones. El verificador no puede ser ni el instalador que ejecutó la obra ni ninguna entidad vinculada al promotor o al sujeto obligado.
Quiénes pueden verificar
Solo pueden emitir informes de verificación válidos los organismos acreditados por ENAC en el alcance "Verificación de actuaciones de ahorro energético conforme al RD 36/2023". Entre los organismos con esta acreditación figuran AENOR, Bureau Veritas, OCA, EQA, LGAI y SGS, entre otros (fuente ENAC). El listado actualizado de organismos acreditados está disponible en el buscador público de ENAC (enac.es).
Cuándo contratar al verificador
Lo ideal es contactar al organismo verificador antes de ejecutar la actuación, ya que algunos protocolos de verificación requieren una inspección previa al inicio de la obra (estado previo) y otra posterior. Contratar al verificador solo al final puede provocar que no sea posible acreditar el estado inicial y que el expediente sea rechazado.
Coste de la verificación
El coste depende del tipo de actuación, la complejidad técnica y el organismo elegido. No existe tarifa regulada. Para actuaciones estándar en edificios residenciales, los presupuestos del mercado oscilan entre varios centenares y algunos miles de euros por expediente, según el alcance de la inspección. Este coste es asumido habitualmente por el promotor de la actuación.
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Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Presentar documentación incompleta: el portal devuelve el expediente, pero el plazo del año de obligación sigue corriendo. Comprueba cada campo antes de enviar.
- Seleccionar una ficha estandarizada desfasada: algunas fichas anteriores al RD 36/2023 han sido anuladas. Descarga siempre la versión vigente desde el portal MITECO o IDAE.
- Contratar un verificador sin acreditación ENAC activa: verifica la vigencia de la acreditación en enac.es el mismo día que contratas, porque las acreditaciones se renuevan periódicamente.
- Confundir sujeto obligado con promotor: registrar tu PYME como sujeto obligado cuando no eres comercializadora bloquea tu expediente y puede generar requerimientos administrativos.
- No archivar la documentación original: el MITECO puede requerir documentación adicional hasta cuatro años después del cierre del expediente, conforme a los plazos de conservación de la Ley 39/2015 (fuente BOE Ley 39/2015).
Preguntas Frecuentes
¿Mi PYME tiene que registrarse como sujeto obligado en el sistema CAE?
¿Cuánto tiempo tarda el MITECO en resolver el alta como sujeto obligado?
¿Puedo contratar como verificador a la misma empresa que instaló los equipos?
¿Cómo sé qué ficha estandarizada CAE corresponde a mi actuación?
¿El trámite de registro tiene algún coste administrativo?
¿Qué ocurre si no cumplo mi objetivo de ahorro energético anual?
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La redacción de Certificados CAE
Certificados CAE está editado por ENN Consulting SAS